Actualmente, este es el panorama normativo que tenemos los que cada día utiizamos la bicicleta como medio de transporte, una normativa redactada en 1992, cabe destacar:
Artículo 43.- Bicicletas
Los conductores de bicicletas deberán circular por la calzada o vías especialmente destinadas a las
mismas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en este
Reglamento con las especificaciones siguientes:
a) Deberán circular lo mas cerca posible a los bordillos de aceras y paseos quedando prohibido la
circulación sobre las zonas destinadas a peatones.
b) Siempre que los conductores se aperciban de que otro vehículo trata de adelantarles, deberán
moderar su marcha, apartándose a su derecha todo lo que permita la anchura de la calzada.
c) Se prohíbe a los ciclistas circular o ir sujetos a cualquier otra clase de vehículos ni, en general, tan
cerca de otros carruajes de mayor tamaño que les impida ver o ser vistos por los que circulan en
sentido contrario.
d) Salvo en tándem u otros ciclos construidos especialmente para más de una persona queda prohibida
la circulación de bicicletas con pasajeros.
e) Queda prohibida la circulación de bicicletas en paralelo debiendo marchar en fila cuando circulan
más de una por la misma calzada.
f) Para poder advertir y señalar su presencia llevarán las bicicletas un timbre que los conductores
harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que puedan alcanzar. Asimismo cuando circulen entre la puesta y la salida del sol deberán ir provistos de un sistema de señalización luminosa
delantero y trasero que permita su visibilidad por otros conductores de vehículos.
g) Queda prohibido a los conductores de bicicletas y ciclomotores rebasar a otros vehículos por la
derecha cuando la anchura libre entre el vehículo a rebasar y el borde sea inferior a 1,5 metros.
Destaco las "perlas" tales como la prohibición de circular por el centro del carril (incluso en calles estrechas de un único carril), la obligación de apartarnos (literalmente, apartarnos) a un lado y moderar nuestra velocidad cuando nos adelantan, y por suuesto la prohibición de rebasar a un vehículo a menos de 1,5 metros, algo que no deben cumplir ellos cuando nos adelantan, cosa que delata que este ayuntamiento piensa que es más peligroso que un ciclista rebase a un coche parado a 0,5 metros a que un coche haga lo mismo con un cclista en movimiento.
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